Represalia y Discriminacion
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- Si demando por discriminación, me pudiese desalojar mi arrendatario?
- Puede mi arrendatario aumentar mi renta en represalia por haberle demandado por discriminación?
- Puede mi arrendatario desalojarme si simplemente me quejo de las reglas que le prohiben a los niños jugar afuera?
- Que ocurre si demando por discriminación y pierdo. Se le permitiría a mi arrendatario desalojarme?

- Puede un arrendatario desalojar a alguien porque sus niños son muy ruidosos?

- Mi vecino del piso de abajo está quejandose sobre el ruido que hacen mis hijos en el departamento. Mis hijos no están haciendo nada fuera de lo normal, sólo juegan. Ellos tampoco juegan temprano en la mañana o tarde en la noche. Puedo ser desalojado? Puede un arrendatario rehusar renovar mi contrato por causa de mis niños?
- Mi vecino me hostiga porque mis niños son muy ruidosos. Mi arrendatario no interviene y le pone un fin a todo esto que puedo hacer?
- Puede rehusar el arrendatario el permitirle a los niños mexicanos jugar afuera porque no están documentados?

P: Si demando por discriminación, me pudiese desalojar mi arrendatario?

R: No. Es en contra de la ley federal que un arrendatario desaloje a alquien que ha radicado una demanda por discriminación. El juez no le permite al arrendatario desalojar a alguien en represalia por haberle demandado.

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P: Puede mi arrendatario aumentar mi renta en represalia por haberle demandado por discriminación?

R: No. La Ley Federal le prohibe al arrendatario tomar represalia en contra de alguien que demande por discriminación. Un arrendatario no puede reaccionar en su contra, por haberle demandado. El no puede aumentar su renta, desalojarle, sancionarle, tomar su espacio de estacionamiento o hacer cualquier otra cosa que sea tipo castigo.

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P: Puede mi arrendatario desalojarme si simplemente me quejo de las reglas que le prohiben a los niños jugar afuera?

R: No. No necesita radicar una demanda para recibir la protección provista por la ley federal. Si argumenta con el arrendatario sobre las reglas de la comunidad de departamentos que injustamente discriminan en contra de los niños, entonces la ley le prohibe a él tomar represalia en contra suya de alguna manera. Si lo hace, quebranta la ley con tal acto.

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P: Que ocurre si demando por discriminación y pierdo. Se le permitiría a mi arrendatario desalojarme?

R: No. La ley federal no le permite a su arrendatario desalojarle si pierde una demanda de discriminación. Todo lo contrario, si su arrendatario le desaloja después del caso, estaría quebrantando la ley federal directamente. Para resumir, si radica una demanda por discriminación, no tiene que ganar la demanda para que no le desalojen. Usted se queda en su departamento no importa cual sea el resultado de la demanda.

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P: Puede un arrendatario desalojar a alguien porque sus niños son muy ruidosos?

R: No y sí. No, usted no puede ser desalojado si sus niños hacen ruido normal durante horas regulares (por lo general, entre las 8 a.m. a 9 p.m.). Es aceptable para los niños correr, reirse, dar carcajadas, y hacer algo de ruido adentro y afuera de su departamento. Sin embargo, usted si puede ser desalojado si sus niños hacen ruido fuera de lo normal, a altas horas de la noche, durante horas irregulares. Su arrendatario no puede exigirle a sus hijos que permanezcan callados en todo tiempo. Sin embargo, usted pudiese sí ser desalojado si sus niños hacen ruido alto, fuera de lo normal, durante horas irregulares, tal como tocar tambores a la 1 a.m. o tocar el estéreo a todo volúmen a la medianoche.

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P: Mi vecino del piso de abajo está quejandose sobre el ruido que hacen mis hijos en el departamento. Mis hijos no están haciendo nada fuera de lo normal, sólo juegan. Ellos tampoco juegan temprano en la mañana o tarde en la noche. Puedo ser desalojado?

R: No. Los arrendatarios, por lo general, creen que pueden desalojar una familia simplemente porque el inquilino del piso de abajo se queja del ruido. Esto es incorrecto. Un arrendatario tiene la obligación de informar a los inquilinos de abajo, que se quejan, que la ley federal requiere que los inquilinos toleren el ruido normal que hacen los niños. El deseo de paz ytranquilidad no le permite al arrendatario el hacer que los niños permanezcan callados.

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P: Puede un arrendatario rehusar renovar mi contrato por causa de mis niños?

R: No. Un arrendatario no puede rehusarse a renovar el contrato simplemente porque sus niños juegan de una manera ruidosa cuando salen afuera. La paz y tranquilidad para la comunidad no son razones que justifiquen el no permitirle al arrendatario a renovar su contrato. Estaría quebrantando la ley si se niega a hacerlo.

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P: Mi vecino me hostiga porque mis niños son muy ruidosos. Mi arrendatario no interviene y le pone un fin a todo esto que puedo hacer?

R: El arrendatario tiene la obligación de informarle al vecino que le debe poner un fin al hostigamiento que le causa a sus niños. Si rehusa intervenir, entonces el arrendatario quebranta las leyes de discriminación, ya que a sabiendas, le está permitiendo al inquilino hostigarle a usted y a sus niños.

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P: Puede rehusar el arrendatario el permitirle a los niños mexicanos jugar afuera porque no están documentados?

R: No. El arrendatario no puede rehusar el permitirle a sus niños jugar afuera basado en que no son ciudadanos americanos. Esto sería un quebranto total de la ley federal.

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*Alguna persona que quiera solicitar servicio al Bufete de Craig P. Fagan, a través de esta página de web, se le informa de antemano, de que no se establecerá ninguna relación de abogado con cliente, en nuestra oficina, sin antes no ser proporcionado un convenio, firmado por el abogado y por el cliente, definiendo el propósito de la representación. También se le informará de que no existirá otra manera de que alguna otra representación fuera de California sea confirmada, a menos de que se provea de antemano un documento autorizando la práctica de la ley pro hoc vice departe del estado pertinente.
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