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Seleccione una Pregunta:
- Puede mi arrendatario requerir que supervise a mis niños en todo momento cuando estén afuera?
- Puede ser que la preocupación y el temor del arrendatario le permita requerirle a usted de que los niños sean supervisados constantemente?
- Puede el arrendatario prohibirle a mis niños jugar con juguetes o jugar afuera,
  por estar temoroso de recibir una indemnización o de que sean demandados?
- Puede el arrendatario prohibirle a los adolescentes el socializar?

- Le es permitido a la comunidad tener horas para adultos hacer uso de la alberca o el jacuzzi?

- Puede el arrendatario desalojarme si mis niños hacen demasiado ruido mientras
  están dentro del apartamento?
- Puede que el deseo de tener paz y tranquilidad en la comunidad le permita a mi
  arrendatario el no permitirle a mis ninos jugar afuera?
 

Puede mi arrendatario requerir de que supervise a mis niños cuando se encuentren afuera?

No. La ley no le permite al arrendatario exigir de que los niños sean supervisados cuando estén afuera, a menos de que haya una razón convincente que justifique tal. Una razón convincente no es algo trivial, como el deseo del arrendatario tener paz y tranquilidad. Sino que esa razón justificable debe ser algo que presente un peligro inminente para el niño en caso del niño no ser supervisado, como el requerir la supervisión de un niño en la alberca. En una situación así, el niño corre un gran peligro. De lo contrario, el arrendatario no puede requerir la supervisión de niños porque estén corriendo alrededor, sin supervisión. Un padre tiene la libertad de permitirle a sus hijos estar jugando afuera sin supervisión, aún así el arrendatario piense que no es buen padre o madre. Con esto en mente, es ilegal para el arrendatario exigir que los niños sean supervisados mientras juegan en las zonas comunes, por el hecho de que un niño pequeño pueda irse, caerse o lesionarse. A menos de que el peligro sea real y obvio, el arrendatario no puede exigir la supervisión de él. El temor de un arrendatario recibir una “indemnización” o preocupación de que el niño se lesione si no está siendo supervisado, no le es permitido de exija a sus inquilinos supervisar a sus niños. El arrendatario debe concederle al padre tomar esas decisiones. Un juez ha dicho: “Los juicios de seguridad son para los padres hacer, no para los arrendatarios.”

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Puede un arrendatario estar preocupado por indemnización o atemorizado de ser demandado, el requerir que los niños sean constantemente supervisados?

No. Ninguna es razón legítima para exigir la supervisión constante. Cada negocio en este país tiene temor de estas dos cosas, pero eso no significa de que puede pisotear los derechos legales de una persona. De la misma manera, las leyes de vivienda federales y estatales protegen de una manera clara los derechos de familias y niños, para que no exista discriminación en contra de ellos. Por ley, a los niños le es permitido jugar afuera mientras no haya una razón convincente para requerir supervisión. El temor de indemnización del arrendatario, no es considerada razón potente para usurpar los derechos de la vivienda federales y estatales de la familia. Una razón convincente, trata por lo general, con una situación peligrosa y verdadera, si el niño fuera dejado solo; tal como niños pequeños en una alberca sin supervisión. Si el arrendatario verdaderamente tiene una preocupación , entorno a la seguridad, que está tratando de expresar, entonces debe tener mucha precaución, y aplicar con mucha cautela, una regla estrecha que específicamente trate con ese problema limitado. Por ejemplo, si la preocupación del arrendatario es la posibilidad de niños pequeños ahogarse en la alberca. Entonces es aceptable crear una regla que diga: “Niños menores de 14 años, deben estar supervisados mientras nadan.” Sin embargo, el arrendatario se pasa de los límites, si en su esfuerzo tratando de resolver el problema, crea una regla que diga: “No le es permitido a ningún niño jugar afuera en ningún momento.” Sí, esto también resolvería el problema, pero la regla es demasiado amplia.

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Puede mi arrendatario rehusar a que mi niños salgan afuera a jugar con juguetes, o jugar afuera, por temor a una indemnización o por sentirse temeroso a ser demandado?

No. Por ley, le es permitido a los niños jugar afuera, a menos que no haya una posible razón para prohibirlo, tal como que haya un verdadero o peligro presente si su niño juega con juguetes. El temor del arrendatario a ser demando no le da ningún derecho a él de negarles tales derechos. A los jueces les preocupa más el peligro actual y real, no tanto el peligro potencial que pueda ocurrir. Por ejemplo, hay un riesgo obvio si a su niño le es permitido disparar con revólveres de perdigones, tirar pelotas duras, o tirar dardos en las zonas comunes del edificio, ya que existe el riesgo de que alguien se lesione. Es obvio, de que el arrendatario si puede prohibir tales actividades. Sin embargo, no hay ningún tipo de riesgo presente si los niños tiran pelotas de esponja, soplan burbujas, juegan “hopscotch,” o juegan “badminton.”

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Puede mi arrendatario prohibir a los adolescentes el socializar?

No. Si la regla está específicamente dirigida a los adolescentes (ej. la regla dice: ”Ningún adolescente puede estar vagando por la propiedad”). Esta regla es entonces ilegal. Le es requerido al arrendatario tratar a los adolescentes igual que a los adultos. Un arrendatario no puede crear reglas que diferencien a los adolescentes. De la misma manera, el arrendatario no puede prohibirle a los adolescentes visitar un departamento, simplemente porque esté preocupado de que “cause problemas.” Los adolescentes no pueden ser diferenciados. Ellos deben ser tratados de igual manera a los adultos.

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Le es permitido al arrendatario tener horas designadas solamente para adultos hacer uso de la alberca o el jacuzzi?

No. Es ilegal excluir a los niños de la piscina a cualquier hora mientras esté abierta. La comunidad no puede apartar un horario para los adultos solamente. Es ilegal excluir a los niños del jacuzzi, a menos de que físicamente sea muy pequeño para sentarlo en él . La piscina y el jacuzzi deben estar accesibles durante las mismas horas en que estén accessibles para los adultos. La ley no le permite al arrendatario crear reglas separadas para los niños, no importa cuan conveniente sea para los adultos. Un niño solo puede ser excluído, si obviamente es muy peligroso para el niño utilizar la facilidad. De la misma manera, aunque los arrendatarios no quieran que los adolescentes pasen el tiempo en el jacuzzi, no los puede excluir de su uso.

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Puede mi arrendatario desalojarme si mis niños hacen mucho ruido dentro del departamento?

No. Su arrendatario probablemente esté sorprendido de saber que él no puede decirle a sus niños que interrumpan el juego mientras estén dentro de su propio departamento. Las leyes federales y estatales de vivienda requieren que los habitantes de los departamentos toleren el ruido normal y razonable de los niños. Este ruido puede claramente incluir ruido hecho por los niños mientras juegan en un departamento, siempre y cuando, su conducta no sea extremadamente irrazonable (ej. brincando de sus camas a la 1:00 am, o tocando el estéreo durantes altas horas de la noche). El arrendatario no puede desalojar a sus niños por hacer ruidos normales mientras juegan en sus departamentos, tales como riendose, dando carcajadas, o rodando en el piso. Practicar esto es ilegal. La ley NO considera que el deseo de otro inquilino tener paz y tranquilidad, sea más importante que los derechos que su hijo tiene de jugar dentro de su departamento. De lo contrario, la ley libremente expresa que un deseo de tener paz y tranquilidad NO justifica el crear reglas en contra de los niños. Los niños hacen ruido. Eso es parte de ser un niño. Esto incluirá el permitirle a los niños jugar alrededor del departamento a horas razonables, aunque otros inquilinos se quejen.

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Puede que el deseo de tener paz y tranquilidad de la comunidad suficiente excusa para el arrendatario prevenirle a los niños jugar afuera?

No. La ley requiere que los inquilinos toleren ruidos razonables hechos por los niños. La ley libremente declara de que un deseo de tener paz y tranquilidad NO es justificable para crear reglas en contra de los niños. Los niños hacen ruido. Es parte de ser niño. La ley requiere de que los arrendatarios y arrendadores toleren tal ruido. Es ilegal pedirle a los niños que se mantengan en silencio, para que otros no tengan que tolerar el ruido. Cualquier regla que intente hacer tal cosa es ilegal y no se debe aplicar. Por lo tanto, un arrendatario no puede prohibirle a los niños de jugar el juego de hopscotch, a las Barbies, a las muñecas, jugar con video juegos, leer libros o tirar pelotas. Pero del mismo modo, un arrendatario puede prohibir ruido irrazonable y conducta que pudiese resultar en lesiones. De esta misma manera, el arrendatario puede prohibir que los niños jueguen con pelotas duras, de tirar dardos o tocar tambores o hacer ruido durante horas irrazonables.

*Alguna persona que quiera solicitar servicio al Bufete de Craig P. Fagan, a través de esta página de web, se le informa de antemano, de que no se establecerá ninguna relación de abogado con cliente, en nuestra oficina, sin antes no ser proporcionado un convenio, firmado por el abogado y por el cliente, definiendo el propósito de la representación. También se le informará de que no existirá otra manera de que alguna otra representación fuera de California sea confirmada, a menos de que se provea de antemano un documento autorizando la práctica de la ley pro hoc vice departe del estado pertinente.
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