Volver a las preguntas
Contáctenos
Casa

 

Seleccione una Pregunta:
- Puede una comunidad de departamentos requerir que las familias con niños vivan
  en cierto sector en particular del  edificio?
- Puede un arrendatario intervenir en que los niños jugar afuera?
- Le es permitido a un arrendatario aplicar reglas solo hacia los niños?
- Puede ser un departamento alquilado a adultos solamente?
- Como yo sé que he sido discriminado?

- Que prohibe la Ley Equitativa de Vivienda?

- Pueden ser prohibidos los monopatines, bicicletas y patinetas?
 

Puede un arrendatario requerir que las familias con niños vivan en un sector en particular del edificio?

No. Esta es una práctica completamente ilegal, pero ocurre todo el tiempo. Es ilegal para un arrendatario segregar a las familia con niños en una zona particular del edificio. Como también, es ilegal de que un arrendatario le prohiba a las familias con niños vivir en un cierto sector del edificio, como en el piso de arriba, o en la “zona tranquila” del edificio. La ley requiere que TODOS los inquilinos toleren algo de ruido, aunque no sea de su agrado

Volver arriba

Puede un arrendatario intervenir en que los niños jueguen afuera?

Un arrendatario no puede exigir de que los niños permanezcan dentro de sus viviendas. Si un arrendatario le impone al inquilino mantener sus niños encerrados adentro en todo momento, esto es ilegal. Un arrendatario no puede sancionar a las familias que le permiten a sus niños jugar afuera dentro de la comunidad de departamentos. Es en contra de la ley de vivienda que el arrendatario exponga, que por la paz y el tranquilidad de los inquilinos, se le prive a los niños de jugar afuera. Para simplificar, a los niños se les es permitido jugar afuera y se debe esperar que hagan un ruido moderado mientras juegan. Si una familia es castigada por los niños actuar como niños normales (ej. si los ninos no están encendiendo cohetes o tocando tambores en las zonas communes), entonces esto vendría a ser considerado discriminación.

Volver arriba

Le es permitido a un arrendatario aplicar reglas solo hacia los niños?

En la mayoría de los casos, no. La Ley Equitativa de Vivienda declara que es ilegal para un arrendatario o un propietario elaborar o imprimir reglas que denoten algún tipo de limitación o dicriminación basadas en el status familiar. En otras palabras, su arrendatario no puede crear reglas que afecten, de una manera injusta las familias con niños. Por ejemplo, es ilegal para una comunidad de departamentos tener reglas que prohiban a los niños subir al piso de arriba, de nadar en la alberca, de jugar con juguetes, de correr bicicleta en la propiedad, o implantar reglas que prohiban a los niños llorar alto. En resumen, cualquier regla que señale solo a los niños, puede ser considerada ilegal y discriminatoris para las familias con niños.

Ejemplo de Reglas Discriminatorias en contra de los niños: Si en algún lugar de la comunidad tienen publicada una regla que indique de que niños menores de 16 años de edad deben estar en sus departamentos a las 7 de la noche, o de lo contrario, sus padres serían desalojados, están quebrantando la Ley Equitativa de Vivienda, ya que dicha ley denota una limitación o una discriminación basada en la edad de los niños. En otras palabras, la ley solo va dirigida a los niños.

Volver arriba

Puede ser un departamento alquilado a adultos solamente?

En ocasiones poco comunes, una comunidad puede rehusar el alquilarle a familias con niños. Sin embargo, esta es una situación extremedamente fuera de lo común y será discutida al final de la sección. En la gran mayoría de los casos, sin embargo, es ilegal de que un arrendatario rehuse alquilar un apartamento, condominio, o casa a alguien, solo por el simple hecho de que tienen niños. Si rehusa alquilarselo, entonces ellos son culpables de discriminación, aún si el arrendatario parezca tener una buena justificación.

Por ejemplo, un arrendatario podria comentar: “Nosotros no permitimos a familias con niños, ya que la mayoria de nuestros inquilinos trabajan de noche y duermen durante el dia, y pueden ser despertados por los.” Sería ilegal que un arrendatario rehuse alquilar basado en esa excusa.

Mientras que si existe una excepción, si una comunidad es una comunidad de personas retiradas y designada oficialmente a personas mayores de 55 años de edad o son “vivienda designada para adultos,” entonces hay razón para que los niños pudieran ser excluidos. Es fácil ver cuales son estas comunidades. Estas comunidades deben mostrar, de una manera prominente, el hecho de que son una comunidad para personas “mayores de 55 años” o son “viviendas designadas para adultos.” Si una comunidad no es designada como tal, entonces no tiene ningún derecho legal para excluir a los niños.

Volver arriba

Como sé que he sido discriminado(a)?

Algunas veces no tiene idea de que ha sido discriminado.
No obstante, sospeche si escucha las siguientes declaraciones:

“Lo siento, pero después que usted llamó, alquilé el apartamento a otra persona.”

“Lo siento, pero tenemos una lista de espera.”

“No puedo permitirle ver el apartamento hasta que me muestre su tarjeta de residencia.”

“Existe un cargo adicional para cada niño que vive con usted.”

“Este edificio es para adultos solamente.”

“No podemos tener a personas incapacitadas viviendo aquí, porque no tenemos las facilidades.”

“Por su seguridad, no le permitimos a las familias con niños pequeñnos vivir en el piso de
arriba.”

“Lo siento, pero no le podemos permitir a estudiantes universitarios vivir aqui.”

“En realidad, no quiero hacer esas modificaciones, de añadir una rampa, colocar barras de sostén. Son simplemente demasiado.”

“Tal vez usted lo encuentre más cómodo alquilando más abajo de la calle.”

Volver arriba

Qué prohibe la Ley Equitativa de Vivienda?

La ley Equitativa de Vivienda es una ley federal que prohibe que exista la discriminación en la venta o alquiler; en los términos, condiciones o privilegios de una vivienda por causa de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, status familiar (ej. familias con niños menores de los 18 años de edad), o incapacitados.

Es ilegal de que un arrendatario se niegue a alquilar un departamento, condominio o casa, a alguien, con la excusa de que la persona tiene niños viviendo con ellos, o por causa de su raza. Es ilegal para un arrendatario desalojar a un inquilino debido al hecho de que el inquilino tiene niños.

 

Pueden ser prohibidos los monopatines, bicicletas y patinetas:

A: Sí y no. Hablando en general, un arrendatario no puede prohibir las actividades para los niños, a menos que haya una necesidad fuerte de que se tenga que practicar esto; y el reglamento no sea muy invasivo. No es común para una comunidad de departamentos publicar reglas que declaren que las monopatinetas, bicicletas no son permitidas. Por lo general, estas reglas van dirigidas a los niños que molestan. Esto no es una razón legal para dichas reglas. Como puede ver en otras partes de estas páginas de web, el deseo de tener paz y tranquilidad no justifica el prohibirle a los niños jugar. Sin embargo, el arrendatario puede prohibir la actividad si el arrendatario puede comprobar que hay una amenaza seria de lesionarse si permite que la actividad continúe. Además, aún si la posibilidad de lesionarse puede ser comprobada, la ley no puede ir tan lejos. Por ejemplo, si un edificio tiene un pasillo muy angosto para caminar y los niños chocan sus bicicletas con otros inquilinos, entonces es aceptable de que se prohiba el correr bicicleta. Sin embargo, la ley iría demasiado lejos si se le prohiben las bicicletas a los niños más pequeños o carritos de empujar, ya que razonablemente nadie está siendo atropellado.

La misma cosa se aplicaría a una regla de una comunidad que prohiba el tirar pelotas, de balonpié, o lanzar cualquier otro artículo. Si hay un peligro verdadero presente, entonces pudiese ser prohibido. Sin embargo, si no hay daño real, entonces no puede ser prohibido. Por ejemplo, seria aceptable el prohibir tirar pelotas duras, ya que una pelota puede causar una lesión a una persona o un daño a la propiedad. Sin embargo, sería inapropiado prohibir jugar con una pelota de “nerf”, una pelota de esponja o cualquier otro artículo de lanzar, que no cause daño.

 

Volver arriba

*Alguna persona que quiera solicitar servicio al Bufete de Craig P. Fagan, a través de esta página de web, se le informa de antemano, de que no se establecerá ninguna relación de abogado con cliente, en nuestra oficina, sin antes no ser proporcionado un convenio, firmado por el abogado y por el cliente, definiendo el propósito de la representación. También se le informará de que no existirá otra manera de que alguna otra representación fuera de California sea confirmada, a menos de que se provea de antemano un documento autorizando la práctica de la ley pro hoc vice departe del estado pertinente.
asp hit counter